Modificaciones del Código del Impuesto sobre el Valor Añadido de Mozambique

03 Mar 2023
Modificaciones del Código del Impuesto sobre el Valor Añadido de Mozambique
El 1 de enero de 2023 entró en vigor la Ley nº 22/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el nuevo Código del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que forma parte del Paquete de Estímulo a la Aceleración Económica (PAE) de Mozambique.

Entre las principales alteraciones del nuevo diploma legal está la reducción del tipo impositivo del IVA del 17% al 16%.  
En general, la nueva Ley del Código del IVA modifica ocho artículos de la ley anterior, a saber, los artículos 9, 10, 12, 15, 17, 19, 20 y 21. 

Según esta ley, están exentas del pago del IVA las siguientes operaciones:
  • Transmisión y/o comercialización de maíz, harina de maíz, arroz, pan, sal yodada, leche en polvo para lactantes de hasta un año, trigo, harina de trigo, tomates frescos o refrigerados, patatas, cebollas, jurel congelado, aceite de alumbrado, gas doméstico-GPL, carburante de aviación, preservativos, bicicletas comunes y de hierro de hasta 4 velocidades e insecticidas; 
  • Operaciones de alquiler de bienes inmuebles con fines residenciales;   
  • Operaciones bancarias y financieras, sujetas al impuesto de timbre;  
  • Operaciones de seguros y reaseguros, así como los servicios conexos prestados por corredores de seguros y otros intermediarios de seguros, sujetos al impuesto sobre actos jurídicos documentados;  
  • Entre otras exenciones previstas en la Ley.  

También destacamos la utilización del tipo reducido del 5% para:   
  • La prestación de servicios médicos y sanitarios y las operaciones estrechamente relacionadas con los mismos, realizadas por establecimientos hospitalarios privados, clínicas, dispensarios y similares;  
  • Los servicios prestados con fines docentes, así como la cesión de bienes y servicios relacionados con los mismos, cuando sean prestados por establecimientos privados integrados en el Sistema Nacional de Educación y reconocidos por el Ministerio del que dependa el área de Educación;  
  • Las prestaciones de servicios que tengan por objeto la formación profesional, así como la transferencia de bienes y servicios conexos, tales como el suministro de alojamiento, manutención y material didáctico, cuando sean realizadas por entidades privadas;  
  • Servicios consistentes en clases personales sobre materias escolares o de enseñanza superior. 

Eliminación de la exención del IVA en las siguientes operaciones
  • El arrendamiento de inmuebles en el medio rural con fines comerciales, industriales y de prestación de servicios;
  • La prestación de servicios funerarios y de cremación y en la transmisión de bienes accesorios a los mismos servicios cuando sean realizados por entidades privadas;  
  • Introducción de nuevas exenciones, concretamente en relación con las siguientes operaciones
  • Transmisión de bicicletas de hierro de hasta 4 velocidades
  • Prestación de servicios de recogida de basuras cuando se realicen por entidades públicas contratadas por entidades públicas;
  • Transmisiones de factores de producción de paneles solares para electrificación rural, enumerados en el Arancel Aduanero y detallados en el Anexo IV, que forma parte integrante del Código del IVA, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 las exenciones relativas a:
  • Transmisión de azúcar,
  • Transmisión de materias primas, productos intermedios, partes, equipos y componentes, fabricados por la industria azucarera nacional,
  • Transmisión de aceites y jabones comestibles
  • Transmisión de bienes resultantes de la actividad industrial de producción de aceite comestible y jabones realizada por las respectivas fábricas
  • Transmisión de bienes destinados a ser utilizados como materias primas en la industria de aceites y jabones, enumerados en el Anexo II del Código del IVA (no obstante, la presente Ley elimina el Anexo II), y
  • Transmisión de bienes y servicios realizados en el ámbito de la actividad agrícola de producción de caña de azúcar y destinados a la industria.

Aclaración, a efectos del artículo 9 del Código del IVA, del concepto de entidades públicas y entidades sin fines lucrativos.

Además de los cambios que afectan a la liquidación del impuesto, se han introducido dos cambios en relación con la devolución del IVA, a saber:
  • El sujeto podrá solicitar la devolución cuando el crédito mensual de IVA en la cantidad superior a 500.000,00 Meticais debe considerar secuencialmente los créditos en el año en curso;

Y se introdujo una nueva norma que exige la presentación de una solicitud de devolución, de al menos el 50%, cuando un crédito persiste durante más de 12 meses.

Para más información consulte el decreto aquí.