Modificaciones del Código de Impuestos Especiales en Mozambique

03 Mar 2023
Modificaciones del Código de Impuestos Especiales en Mozambique
El Gobierno ha presentado al Parlamento la propuesta de revisión del Código de Impuestos Especiales, por considerar que no se ajusta a las exigencias actuales. Este proyecto de ley surge en el marco de la reforma fiscal que el Gobierno está promoviendo, con el fin de ampliar la base impositiva y promover las condiciones para el aumento de las inversiones para actividades económicas en Mozambique, con énfasis en la industrialización.

En la revisión propuesta, el Gobierno explica que el Impuesto sobre Consumos Específicos (ICE) se aplica a los bienes de consumo especial, que recomiendan un tratamiento diferenciado, a saber, los artículos considerados nocivos para la salud pública y el medio ambiente, como los plásticos, artículos de lujo o superfluos, con énfasis en las bebidas alcohólicas (vinos, cervezas, licores y otros), las bebidas no alcohólicas con adición de azúcar u otros edulcorantes, los productos del tabaco (cigarrillos, cigarritos, puros y otros), los vehículos de motor, los productos de perfumería y cosmética, las joyas, las obras de arte y algunos equipamientos deportivos, siendo aconsejable para estos bienes, por las razones antes mencionadas, además de la tributación general en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), una tributación especial en el ICE.

Debido a la pandemia del COVID-19, no fue posible modificar la citada disposición legal para el período 2021-2023. Sin embargo, mediante la Ley nº 15/2020, de 23 de diciembre, se prorrogó la vigencia de los tipos impositivos desde el año 2020 hasta el bienio 2021-2022.

En consecuencia, el 29 de diciembre de 2022 se publicó la Ley 19/2022, por la que se deroga la Ley 17/2017, de 28 de diciembre, y se aprueba el nuevo Código de los Impuestos Especiales ("ICE"), que entró en vigor el 1 de enero de 2023.

Con la aprobación de la Ley 19/2022, de 29 de diciembre, se introducen las siguientes modificaciones principales: 
  • Reducción de las cantidades mínimas de productos a considerar para fundamentar los criterios de tributación de los bienes poseídos en territorio nacional, con fines comerciales.

  • Introducción del mecanismo de compensación del ICE pagado en la producción de garrafones, botellas y frascos (PET) y bolsas plásticas cuando el productor realice actividades de reciclaje local de estos productos por cuenta propia. Este mecanismo se definirá en el Reglamento de la Ley que se publicará en un plazo de 90 días a partir del 1 de enero.

  • El valor total de los derechos arancelarios efectivamente pagados ya no se considerará en la base imponible del ICE a la importación o salida del régimen aduanero especial, limitándose ahora la base imponible al valor en aduana de los bienes.

  • Los faltantes de existencias pasan a considerarse pérdidas o faltantes admisibles, la diferencia por menos, hasta un límite del 5% para los productos acabados, manteniéndose las pérdidas admisibles para el alcohol o sus derivados (límite del 7,5 por mil de los volúmenes).

  • Exención del ICE sobre determinadas bebidas alcohólicas cuando se utilicen como materia prima en la fabricación de determinados productos.

  • Adición de normas relativas a las bebidas no alcohólicas con adición de azúcar u otros edulcorantes:
    • Incidencia del ICE sobre las bebidas no alcohólicas destinadas al consumo humano, adicionadas con azúcar u otros edulcorantes, con contenido de azúcar añadido igual o superior a 4gr/100ml;
    • La cantidad de azúcar añadido se expresa en gramos contenidos en 100 ml de refrescos o zumos;

  • Introducción de fórmulas para calcular el valor del ICE, que se obtiene multiplicando el tipo por la cantidad del bien, (cerveza, vino, bebidas espirituosas, zumos o refrescos) en la unidad de imposición prevista en litros, y por la cantidad de alcohol expresada en volumen, o de azúcar expresada en gramos.

  • Modificación de los tipos aplicados a las nuevas unidades de producción de bebidas alcohólicas y no alcohólicas con adición de azúcar u otros edulcorantes en los tres primeros años de producción a partir de la fecha de inicio de la actividad:
    • 1er año - aumento del tipo del 20% al 30%.
    • 2º año - reducción del tipo del 25% al 20%.
    • 3er año - reducción del tipo del 30% al 10%.
  • Reducción del tipo del ICE en un 75% para las bebidas alcohólicas y no alcohólicas de fabricación local con adición de azúcar y otros edulcorantes y el tabaco, que incorporen un 50% o más de materias primas de producción local.

  • Introducción de nuevas normas de incidencia y sujeción fiscal para la imposición de los carburantes, incluida una reducción del tipo de hasta el 50% para determinadas actividades.

  • Con la modificación del código ICE, los tipos específicos que se fijaron anteriormente como consecuencia de la prórroga de la aplicación de los tipos de 2020 a 2021 y 2022 serán ahora graduales para 2023, 2024 y 2025.

  • También se han introducido tipos específicos para algunos bienes para los que solo estaban previstos tipos ad valorem.

Para más información, consulte el decreto aquí.